A partir del año 1985 nuestro país comenzó a recorrer un libre camino de Democracia. A ya más de 23 años de aquel momento, creemos que es bueno recordar que significa la tan preciada "DEMOCRACIA".
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.
Basándonos en la definición anterior nos surgen las siguientes interrogantes:
1) El señor Diego Toriani es acusado mediante un fax enviado en nombre de la "Comisión Representativa de OCA", en el cual luce una firma totalmente ilegible, por lo que se presupone que la responsabilidad de dicho comunicado recae sobre la propia "Comisión Representativa"; de "intimidar a funcionarias", lo cual es una práctica que está penada por la ley, acorde a lo establecido en el Título XI (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD), Capítulo I (De los delitos contra la libertad individual), Artículo 288 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay. En este sentido lo que correspondería sería realizar la denuncia policial correspondiente, la presentación de pruebas y el correspondiente pase a la Justicia competente.
En lugar de actuar conforme a la Ley que nos rige a todos los Orientales, se emite un comunicado en el cual se establece que "A partir de este momento los funcionarios afiliados al sindicato, no participamos más de las reuniones organizadas por la empresa por el tema Caja Bancaria". Con esta práctica se está coartando la libertad de los funcionarios de poder escuchar una opinión diferente, a los efectos de poder formarse su propio juicio sobre el tema Caja Bancaria y actuar acorde a su leal saber y entender, como ser individual que es.
2) Si es interés de la Comisión Representativa de OCA que sus afiliados opten por la mejor solución, en un tema que compromete seriamente su futuro jubilatorio, sería conveniente que aquella, recurriera a la democracia participativa, permitiendo que sus afiliados puedan interiorizarse del tema como corresponde, es decir, escuchando "todas las campanas" posibles y luego realizar un plebiscito entre la totalidada de los funcionarios involucrados, con todas las garantías establecidas por la Corte Electoral, a los efectos de que todos puedan emitir su voto en forma libre y secreta y decidir sobre su futuro jubilatorio. Es muy fácil "obligar" a sus afiliados a escuchar una sola campana y no permitirles escuchar las otras que hubieran y así pretender inclinar el brazo de la balanza para el lado que a la Comisión le conviene. Esto también es una forma de estar comprendido dentro de los "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL".
3) En el punto número 2 del fax, se menciona "una estrategia empresarial, que persigue unos objetivos que no tienen nada que ver, con la defensa del régimen jubilatorio de los trabajadores". Podría la "Comisión Representativa de OCA" establecer cuales fueron los puntos tratados en las reuniones que mantuvo el Gerente General de la Empresa con los funcionarios de la misma? y donde queda claro a partir de los mismos que la empresa persigue objetivos que no tienen nada que ver con la defensa del régimen jubilatorio de los trabajadores, como se afirma?
4) Sería conveniente recordar artículos publicados en la prensa escrita, como por ejemplo:
El Observador - 07.05.08
"Astori se refirió a la situación de la Caja el lunes a la salida del Consejo de Ministros. El titular de Economía sostuvo que esa institución está "técnicamente quebrada" y recordó que el Poder Ejecutivo presentó una propuesta para paliar su déficit, que no fue aceptada en su momento por AEBU."
Así que nos preguntamos: Para que quieren 9.000 nuevos aportantes con sueldos inferiores a los Bancarios, sabiendo perfectamente que es un parche momentaneo y que en un plazo no muy lejano la caja estará nuevamente fundida? Será que hay interés de algunos bancarios de emparchar la caja mientras ellos se jubilan y cuando la caja quiebre, pasarán al BPS con sus jubilaciones muy superiores a los de cualquier trabajador de este país? Que sucederá con el BPS, al que el estado está asistiendo mes a mes para cubrir sus obligaciones, al quitarle 9.000 aportantes? Saldrá de Rentas Generales lo que dejará de percibir el BPS, o sea que el pueblo en su conjunto afrontará este déficit de ingresos al BPS, y como cantaba Castillo, "siga el baile, siga el baileeeee ...". Que bien maquillado queda ante la ciudadanía no?
lunes, 11 de agosto de 2008
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1 comentario:
la verdad, que indignado con el tema, recorro los blog, para hacer un comentario, no se entiende, y generan un sentimiento de "jodanse" porque si no pudieron hacer viable algo, el estado en su conjunto debe salir a ayudar.
Por otro lado, si el BPS hoy tiene problemas financieros, porque aumentarlos? de seguir asi, vamos todos los activos a pasar a la CJB para que los jubilados bancarios sigan cobrando su jubilaciones.-
Gerardo
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