Es de público conocimiento la situación desfavorable de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias - o mejor dicho la situación de quiebra -.
Se propone incluir nuevos aportantes a dicha Caja Bancaria, quienes hoy estamos aportando al Banco de Previsión Social y muchos de los cuales también se encuentran en el régimen de AFAP. Nuestra intención es dejar en claro el perjuicio que dicha acción ocasionaría a quienes seríamos candidatos a pasar a aportar a la Caja Bancaria, lo que nos obligaría a dejar nuestro sistema actual de aportes, de manera mandatoria y sin habernos participado. Por eso queremos expresar los siguientes puntos:
A) Relación Activo/Pasivo. Actualmente la CJPB tiene una relación de afiliados activos versus pasivos de 0,74, es decir que hay menos de un trabajador activo por cada jubilado cuando se considera aceptable que dicha relación sea de 3 a 1 (como por ejemplo es la situación de la Caja de Profesionales Universitarios).
Según los últimos Consejos de Salarios el sueldo mínimo bancario es de $ 19.104 y el sueldo mínimo promedio de los grupos “Tarjetas de Crédito”, “Administradoras de Crédito”, “Transportadoras de Valores” es de $ 7.733.
En base a ésta relación, los posibles 4.500 nuevos aportantes del sistema financiero propuestos para pasar al régimen de Caja Bancaria, equivaldrían a 1.822 aportantes del mismo nivel de aportes de los bancarios actuales, con lo cual el ratio de activos y pasivos pasaría a 0,85.
Claramente vemos que la inclusión del equivalente de 1.822 nuevos afiliados a sueldos bancarios no soluciona en nada la situación de la CJPB, sino que sería simplemente una medida para dejar conformes a los distintos actores antes mencionados.
B) Comparativo entre ambos sistemas. La propuesta realizada por el Poder Ejecutivo hace que claramente la Caja Bancaria nos ofrezca peores condiciones en comparación a las actuales del sistema de jubilación general y AFAP, a saber:
· Aportes personales: Quienes pasen a aportar a la Caja Bancaria, pasarían al mismo nivel de aportes del 15% de su ingreso tal cual en el régimen actual. Sin embargo hay que hacer las siguientes puntualizaciones:
1. AEBU efectuó un análisis de viabilidad de la CJPB en donde se nos incluyó con un porcentaje de aportes del 15%, utilizando supuestos no válidos: a) expectativa de vida de los bancarios igual a las tablas generales de mortalidad, cuando en realidad son significativamente superiores en los bancarios y b) no aclara la relación de sustitución de los activos, es decir, cuando se van jubilando en realidad no hay nuevos trabajadores que sustituyen a los anteriores, sino todo lo contrario, esta relación va disminuyendo año a año tal cual lo han expresado todos los actores que han intervenido sobre este tema.
Por lo cual, al estudiar la viabilidad de la Caja a través de un análisis que no es válido por la utilización de supuestos equivocados, claramente hace notar que a este nivel de aportes la misma seguirá siendo inviable.
2. Atendiendo al Art. 5° de la Ley 16.565 en donde se indica que el Consejo Honorario de la CJPB por unanimidad de sus miembros puede fijar tasas de contribución patronal y personal, y dado lo mencionado en el punto anterior, es muy probable que se nos aumente el nivel de aportes dado que se parte de un análisis que en realidad arroja que la Caja no es viable para los niveles de aportes del régimen general.
Adicionalmente, hay que considerar que por el sistema actual de AFAP existe un tope por encima del cual el trabajador, en caso de que su ingreso supere el mismo, hoy no aporta ni siquiera el 15%, en Caja Bancaria se pasaría a aportar siempre por el 100% de los ingresos.
· Tasa de reemplazo: Se llama tasa de reemplazo al porcentaje de jubilación a percibir dividido el sueldo al momento de jubilarse. La propuesta del Poder Ejecutivo estableció una tasa de reemplazo de 50% más adicionales por cada año que exceda de los 35 años de servicios y de los 60 años de edad, según el Art. 29 de la Ley 16.713.
El BPS le brinda a cada AFAP un simulador de jubilación de tal forma que exista un criterio único en el mercado, ajustado a la realidad, y con proyecciones razonables de las distintas variables actuariales. Utilizando dicha herramienta del BPS (disponible en las distintas Web de las AFAP) para simular la jubilación de los sueldos antes indicados, se observa que las Tasas de Reemplazo aportando al BPS y AFAP, son significativamente superiores a la Tasa de Reemplazo de la CJPB.
Por ejemplo: tomando a una persona de 25 años con un sueldo de $ 19.104, (o sea mayor a $ 17.156) y por lo tanto aportante tanto a BPS como a AFAP, la tasa de reemplazo será mayor al propuesta para la Caja Bancaria, alcanzando en este caso el 60%.
SIST.DE JUBILACIÓN BPS + AFAP
Se propone incluir nuevos aportantes a dicha Caja Bancaria, quienes hoy estamos aportando al Banco de Previsión Social y muchos de los cuales también se encuentran en el régimen de AFAP. Nuestra intención es dejar en claro el perjuicio que dicha acción ocasionaría a quienes seríamos candidatos a pasar a aportar a la Caja Bancaria, lo que nos obligaría a dejar nuestro sistema actual de aportes, de manera mandatoria y sin habernos participado. Por eso queremos expresar los siguientes puntos:
A) Relación Activo/Pasivo. Actualmente la CJPB tiene una relación de afiliados activos versus pasivos de 0,74, es decir que hay menos de un trabajador activo por cada jubilado cuando se considera aceptable que dicha relación sea de 3 a 1 (como por ejemplo es la situación de la Caja de Profesionales Universitarios).
Según los últimos Consejos de Salarios el sueldo mínimo bancario es de $ 19.104 y el sueldo mínimo promedio de los grupos “Tarjetas de Crédito”, “Administradoras de Crédito”, “Transportadoras de Valores” es de $ 7.733.
En base a ésta relación, los posibles 4.500 nuevos aportantes del sistema financiero propuestos para pasar al régimen de Caja Bancaria, equivaldrían a 1.822 aportantes del mismo nivel de aportes de los bancarios actuales, con lo cual el ratio de activos y pasivos pasaría a 0,85.
Claramente vemos que la inclusión del equivalente de 1.822 nuevos afiliados a sueldos bancarios no soluciona en nada la situación de la CJPB, sino que sería simplemente una medida para dejar conformes a los distintos actores antes mencionados.
B) Comparativo entre ambos sistemas. La propuesta realizada por el Poder Ejecutivo hace que claramente la Caja Bancaria nos ofrezca peores condiciones en comparación a las actuales del sistema de jubilación general y AFAP, a saber:
· Aportes personales: Quienes pasen a aportar a la Caja Bancaria, pasarían al mismo nivel de aportes del 15% de su ingreso tal cual en el régimen actual. Sin embargo hay que hacer las siguientes puntualizaciones:
1. AEBU efectuó un análisis de viabilidad de la CJPB en donde se nos incluyó con un porcentaje de aportes del 15%, utilizando supuestos no válidos: a) expectativa de vida de los bancarios igual a las tablas generales de mortalidad, cuando en realidad son significativamente superiores en los bancarios y b) no aclara la relación de sustitución de los activos, es decir, cuando se van jubilando en realidad no hay nuevos trabajadores que sustituyen a los anteriores, sino todo lo contrario, esta relación va disminuyendo año a año tal cual lo han expresado todos los actores que han intervenido sobre este tema.
Por lo cual, al estudiar la viabilidad de la Caja a través de un análisis que no es válido por la utilización de supuestos equivocados, claramente hace notar que a este nivel de aportes la misma seguirá siendo inviable.
2. Atendiendo al Art. 5° de la Ley 16.565 en donde se indica que el Consejo Honorario de la CJPB por unanimidad de sus miembros puede fijar tasas de contribución patronal y personal, y dado lo mencionado en el punto anterior, es muy probable que se nos aumente el nivel de aportes dado que se parte de un análisis que en realidad arroja que la Caja no es viable para los niveles de aportes del régimen general.
Adicionalmente, hay que considerar que por el sistema actual de AFAP existe un tope por encima del cual el trabajador, en caso de que su ingreso supere el mismo, hoy no aporta ni siquiera el 15%, en Caja Bancaria se pasaría a aportar siempre por el 100% de los ingresos.
· Tasa de reemplazo: Se llama tasa de reemplazo al porcentaje de jubilación a percibir dividido el sueldo al momento de jubilarse. La propuesta del Poder Ejecutivo estableció una tasa de reemplazo de 50% más adicionales por cada año que exceda de los 35 años de servicios y de los 60 años de edad, según el Art. 29 de la Ley 16.713.
El BPS le brinda a cada AFAP un simulador de jubilación de tal forma que exista un criterio único en el mercado, ajustado a la realidad, y con proyecciones razonables de las distintas variables actuariales. Utilizando dicha herramienta del BPS (disponible en las distintas Web de las AFAP) para simular la jubilación de los sueldos antes indicados, se observa que las Tasas de Reemplazo aportando al BPS y AFAP, son significativamente superiores a la Tasa de Reemplazo de la CJPB.
Por ejemplo: tomando a una persona de 25 años con un sueldo de $ 19.104, (o sea mayor a $ 17.156) y por lo tanto aportante tanto a BPS como a AFAP, la tasa de reemplazo será mayor al propuesta para la Caja Bancaria, alcanzando en este caso el 60%.
SIST.DE JUBILACIÓN BPS + AFAP
EDADES 25 AÑOS
SDO.NOMINAL $u 19.104
SDO.NOMINAL $u 19.104
JUBILACIÓN (1) $u 17.182
TASA REEMPLAZO 60 %
TASA REEMPLAZO CJPB 51.5 %
(1) Edad de jubilación: 60 años
Para el caso particular de los funcionarios de OCA S.A., el 80% del total se jubila por el régimen actual de BPS y Afap con una Tasa de Reemplazo del 69% a los 60 años de edad.
· Cálculo de jubilación a percibir: Según la propuesta del P. Ejecutivo, en la CJPB se considerarían la mejor situación entre los 20 años de mayores aportes, o los 10 últimos años.
Se observa claramente un perjuicio al no poseer más las cuentas personales en Afap, ya que el importe a percibir a través del régimen de AFAP está directamente vinculado a lo aportado considerando todos los años de aporte.
· Topes de jubilación: En la mencionada propuesta se indica que se mantienen los topes actuales de la CJPB.
(1) Edad de jubilación: 60 años
Para el caso particular de los funcionarios de OCA S.A., el 80% del total se jubila por el régimen actual de BPS y Afap con una Tasa de Reemplazo del 69% a los 60 años de edad.
· Cálculo de jubilación a percibir: Según la propuesta del P. Ejecutivo, en la CJPB se considerarían la mejor situación entre los 20 años de mayores aportes, o los 10 últimos años.
Se observa claramente un perjuicio al no poseer más las cuentas personales en Afap, ya que el importe a percibir a través del régimen de AFAP está directamente vinculado a lo aportado considerando todos los años de aporte.
· Topes de jubilación: En la mencionada propuesta se indica que se mantienen los topes actuales de la CJPB.
Al quitarnos la Afap, el beneficio de poder sumar al tope máximo de jubilación de BPS ($14.068) la jubilación por Afap, que no tiene tope, se elimina con el pasaje a la Caja Bancaria en donde existen topes en función a la cantidad de años de aportes a dicha Caja.
Esto conlleva a que, a diferencia del sistema de BPS+Afap, en CJPB no existe incentivo para seguir trabajando después de los 60 años en pos de una mejor jubilación, por 2 motivos: a) si la jubilación se encuentra limitada por alguno de los topes del sistema de CJPB, por más años que se siga trabajando la jubilación no va a crecer o hay que trabajar muchos más años a los efectos de poder pasar al siguiente tope intermedio; b) aún en los casos que no se encontraran afectados por los topes de la Caja, el incremento por mayores años de trabajo encima de los 60 años es mayor para los aportantes de BPS y Afap que para los aportantes de Caja Bancaria.
C) Conclusiones. De todo este panorama se observa que la propuesta para la CJPB presenta condiciones y parámetros actuariales más desfavorables que el sistema de jubilación general.
No queremos que se repita lo ocurrido en Agosto de 1994, cuando se creó la ley N° 16.565 para aumentar en forma mandatoria la cantidad de aportantes a la Caja Bancaria obligando a las Cías. de Seguros a dejar su régimen de aportes para pasar a aportar a dicha Caja. Durante los 2 primeros años les mantuvieron el mismo nivel de aportes, para luego pasar a aportar los porcentajes de aportes bancarios (mayores aportes) incluyendo el impuesto a los pasivos bancarios creado para solventar a la CJPB (Ley N° 17.841). Actualmente, 14 años después, la Caja Bancaria está en peor situación económico financiera que al momento de aumentar dicho campo afiliatorio.
No queremos que repitan la historia con nosotros, y más aún sabiendo que en 10 años se jubila el 27% de los activos bancarios, en 15 años estarían jubilados el 54% de los activos bancarios y en 20 años el 72% de los mismos (estarían jubilados 3.378, 6.859 y 9.102 activos bancarios respectivamente de los 12.707 que hay en la actualidad).
(http://www.cjpb.org.uy/Publicador/Actuaria/Activos/Activos_Total_Edad.htm)
Por ello es que no le vemos sentido a que se nos involucre en una posible nueva aventura, cuando hoy ya estamos en un régimen formal.
Y en caso de que forzadamente se nos incluyera (hecho que no es justo en absoluto), al menos pretendemos que se nos respeten o mejoren nuestros actuales derechos adquiridos.
Dada esta situación, nos preguntamos: ¿por qué en forma mandatoria nos quieren hacer parte de un negocio que está fundido?; ¿por qué nos quieren pasar de un régimen mejor a otro peor, con mayores aportes, peores condiciones y menores tasas de reemplazo?; y finalmente: si no nos pueden mantener nuestras condiciones actuales y los mismos derechos adquiridos,: ¿por qué no nos dejan elegir?
Esto conlleva a que, a diferencia del sistema de BPS+Afap, en CJPB no existe incentivo para seguir trabajando después de los 60 años en pos de una mejor jubilación, por 2 motivos: a) si la jubilación se encuentra limitada por alguno de los topes del sistema de CJPB, por más años que se siga trabajando la jubilación no va a crecer o hay que trabajar muchos más años a los efectos de poder pasar al siguiente tope intermedio; b) aún en los casos que no se encontraran afectados por los topes de la Caja, el incremento por mayores años de trabajo encima de los 60 años es mayor para los aportantes de BPS y Afap que para los aportantes de Caja Bancaria.
C) Conclusiones. De todo este panorama se observa que la propuesta para la CJPB presenta condiciones y parámetros actuariales más desfavorables que el sistema de jubilación general.
No queremos que se repita lo ocurrido en Agosto de 1994, cuando se creó la ley N° 16.565 para aumentar en forma mandatoria la cantidad de aportantes a la Caja Bancaria obligando a las Cías. de Seguros a dejar su régimen de aportes para pasar a aportar a dicha Caja. Durante los 2 primeros años les mantuvieron el mismo nivel de aportes, para luego pasar a aportar los porcentajes de aportes bancarios (mayores aportes) incluyendo el impuesto a los pasivos bancarios creado para solventar a la CJPB (Ley N° 17.841). Actualmente, 14 años después, la Caja Bancaria está en peor situación económico financiera que al momento de aumentar dicho campo afiliatorio.
No queremos que repitan la historia con nosotros, y más aún sabiendo que en 10 años se jubila el 27% de los activos bancarios, en 15 años estarían jubilados el 54% de los activos bancarios y en 20 años el 72% de los mismos (estarían jubilados 3.378, 6.859 y 9.102 activos bancarios respectivamente de los 12.707 que hay en la actualidad).
(http://www.cjpb.org.uy/Publicador/Actuaria/Activos/Activos_Total_Edad.htm)
Por ello es que no le vemos sentido a que se nos involucre en una posible nueva aventura, cuando hoy ya estamos en un régimen formal.
Y en caso de que forzadamente se nos incluyera (hecho que no es justo en absoluto), al menos pretendemos que se nos respeten o mejoren nuestros actuales derechos adquiridos.
Dada esta situación, nos preguntamos: ¿por qué en forma mandatoria nos quieren hacer parte de un negocio que está fundido?; ¿por qué nos quieren pasar de un régimen mejor a otro peor, con mayores aportes, peores condiciones y menores tasas de reemplazo?; y finalmente: si no nos pueden mantener nuestras condiciones actuales y los mismos derechos adquiridos,: ¿por qué no nos dejan elegir?